¿Conoces tus derechos?
¡Hola a todos!
El pasado 9 de octubre, hablamos sobre los derechos de los niños en el ámbito internacional. El día de hoy, queremos hablar un poco más sobre el importante tema de los derechos -en este caso los derechos internacionales- y el derecho que todos como personas tenemos de conocer estos derechos y saberlos ejercer!
El pasado 9 de octubre, hablamos sobre los derechos de los niños en el ámbito internacional. El día de hoy, queremos hablar un poco más sobre el importante tema de los derechos -en este caso los derechos internacionales- y el derecho que todos como personas tenemos de conocer estos derechos y saberlos ejercer!
Conocer las leyes de nuestro país nunca está de más pues así tenemos una mejor comprensión del funcionamiento del mismo. Sin embargo en este artículo no hablaremos de la Constitución Mexicana sino de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Los derechos humanos son el conjunto de normas a seguir en todas las naciones para asegurar la paz, el respeto y la libertad de todas las personas. La DUDH fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en respuesta a los horrores vividos después de la Segunda Guerra Mundial.
Ha sido traducida a cientos de idiomas y ha sido el catalizador para la creación de varios tratados de derechos humanos. Nuestro país al formar parte de las Naciones Unidas ha aceptado la DUDH y todos debemos actuar conforme a ella. La cual también se alinea a las leyes de nuestra constitución.
La DUDH es un intento por parte de la ONU de recordarnos que todos por el simple hecho de ser seres humanos tenemos derechos sin importar nuestro origen, raza, género, religión, inclinaciones políticas, orientación sexual, etc. Es un llamado a no discriminar y a tener un trato fraternal y respetuoso los unos con los otros.
Si todos los respetamos definitivamente el mundo será un lugar mejor. Y es por ello que si no los conoces te dejamos un resumen.
Artículo 1: Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho a un juicio justo.
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12: Prohibición de intromisión en la privacidad, en la familia, en el hogar y en la correspondencia.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente.
Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.
Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Esto se expresará mediante elecciones auténticas que deberán celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a proteger sus obras intelectuales.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Para más información sobre los derechos humanos consulta www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Los derechos humanos son el conjunto de normas a seguir en todas las naciones para asegurar la paz, el respeto y la libertad de todas las personas. La DUDH fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en respuesta a los horrores vividos después de la Segunda Guerra Mundial.
Ha sido traducida a cientos de idiomas y ha sido el catalizador para la creación de varios tratados de derechos humanos. Nuestro país al formar parte de las Naciones Unidas ha aceptado la DUDH y todos debemos actuar conforme a ella. La cual también se alinea a las leyes de nuestra constitución.
La DUDH es un intento por parte de la ONU de recordarnos que todos por el simple hecho de ser seres humanos tenemos derechos sin importar nuestro origen, raza, género, religión, inclinaciones políticas, orientación sexual, etc. Es un llamado a no discriminar y a tener un trato fraternal y respetuoso los unos con los otros.
Si todos los respetamos definitivamente el mundo será un lugar mejor. Y es por ello que si no los conoces te dejamos un resumen.
Artículo 1: Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho a un juicio justo.
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12: Prohibición de intromisión en la privacidad, en la familia, en el hogar y en la correspondencia.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente.
Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.
Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Esto se expresará mediante elecciones auténticas que deberán celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a proteger sus obras intelectuales.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Para más información sobre los derechos humanos consulta www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Desde Zapatos al Aire,
Un abrazo!
Entrada elaborada por Maria Regina Cecilia Navarro Hernández, estudiante de filosofía y voluntaria de Zapatos al Aire.
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